Para evitar contratiempos y más
aún el “pagar algo que ya no corresponda”,
es necesario que todos nos informemos sobre cuales comisiones bancarias se deberán
pagar y cuáles no.
La
Resolución SBS Nº 8181-2012,
publicada en El Peruano, nos precisa qué comisiones son indebidas y qué
cláusulas de los contratos deben ser consideradas abusivas.
A continuación, algunos
aspectos relevantes de esta normativa:
1. Exija el costo real. Desde el 1 de enero de 2013, las entidades
deben informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de
sus créditos y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de sus depósitos y cuentas de ahorro.
2. Son cobros indebidos: la evaluación del usuario, el mantenimiento
de la tarjeta (cuando es de un depósito), el resguardo del depósito, la
renovación por vencimiento de la tarjeta, la activación de una cuenta, la
administración de garantías, entre otros.
3. Elija el seguro. Cuando sea una condición para un producto,
los clientes podrán optar entre contratar una póliza ofrecida por la empresa o
acudir a un corredor para contratar con otra compañía.
4. Derecho al pago anticipado. El banco no podrá limitar ni cobrar cargos
por este ejercicio y deben consultar al consumidor si desea reducir el monto de
la cuota mensual o el número de cuotas.
5. Son cláusulas abusivas las que facultan a la entidad a cambiar la
tasa de interés moratorio o la que la excluye de responsabilidad por sus
omisiones.
18 COMISIONES DESDE EL 01.01.2013
Desde el 1 de enero de este
año, las entidades financieras solo pueden cobrar 18 tipos de comisiones: seis por el uso de la tarjeta de
crédito, dos por depósitos a plazo fijo, seis por las cuentas de ahorro y
cuentas corrientes, y cuatro por los préstamos hipotecarios.
La SBS ha
establecido, además, que el pago mínimo de los créditos debe amortizar parte de la deuda y no solo los
intereses para, así, evitar el sobreendeudamiento.
Según
manifiesta la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), este ordenamiento del sistema ayudará a
que el consumidor sepa cuánto va a pagar al momento de firmar
un contrato financiero.
El regulador precisó que con
estas categorías no se podrán crear nuevos cobros.
Asimismo, prevé que estas disposiciones propiciarán las compras de deudas, sobre todo si algunas entidades financieras optan por elevar sus costos ante la obligación de uniformizar sus comisiones.
Asimismo, prevé que estas disposiciones propiciarán las compras de deudas, sobre todo si algunas entidades financieras optan por elevar sus costos ante la obligación de uniformizar sus comisiones.
COMPARE LOS COSTOS
En el
portal de la SBS podrá
encontrar una herramienta que le ayudará a comparar los precios de los
productos financieros que hay en el mercado.
Para acceder, ingrese a este enlace en Internet, donde hallará las
Tasas de Costo Efectivo Anual (TCEA)
de todas las entidades locales.
ALERTA CON EL PLÁSTICO
Si
cuenta con una tarjeta de crédito, las comisiones que sí le pueden cobrar son:
por reposición del plástico, membresía, uso en cajeros, modificación de la
fecha de pago, emisión de constancia y duplicado del contrato y otros
documentos. Recordar además que, a partir del 1 de mayo, los cajeros
comenzarán a brindar información a los consumidores sobre los
precios de sus operaciones. Por ejemplo, cuando se dispone de
efectivo.
JORGE DEL CASTILLO CORDERO
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