Es importante que las empresas para
su cierre contable 2014, tomen en consideración las siguientes 5 recomendaciones:
1. Gastos
con sustento
La Sunat viene siendo muy
exigente en el sustento en la causalidad del gasto, por lo que las empresas
además de tener las facturas deben sustentar la operación con el contrato e
información complementaria para que la Sunat pueda confirmar que se
recibió el servicio. Actualmente, se pide el sustento no tanto en compra de
bienes que es más tangible y fácil de demostrar, sino en el gasto que sustenta los
servicios recibidos.
La causalidad, es un gasto
necesario para generar el ingreso de la empresa; en tanto, la fehaciencia, es
la demostración y documentación que en realidad se realizó el gasto. Sin
embargo, existe para algunos fiscalizadores de la Sunat una confusión entre
causalidad y fehaciencia.
2. Libros contables firmados
por el representante legal de la empresa y el contador
El cumplimiento de esta norma es
difícil en la práctica, ya que existe una cantidad importante de libros que son
exigentes en la cantidad de datos, como el inventario y balance, la
recomendación a los contadores es que cada mes se impriman los libros contables
y además llevarlos a la gerencia, para ser firmados.
3. Libros contables
electrónicos
La Sunat exige desde junio de
2012 a julio de 2013, a los contribuyentes con ventas mayores a 500 UIT (S/.
1.9 millones) usen los libros contables electrónicos, para lo cual
deben adaptar sus sistemas y evitar contingencias.
Y aunque los principales
contribuyentes ya están obligados en determinados libros compras, ventas,
diario y mayor, sin embargo, la Sunat recién empezaría una fiscalización desde
el 2015.
4. Inventarios
Es importante que las empresas establezcan adecuadamente sus
inventarios para sustentar las pérdidas. En el caso de una merma, se requiere
contar con un estudio técnico de merma ya que del contrario serán acotados por
el fisco.
Asimismo, en el caso de un desmedro, en donde se deba
realizar un destrucción del bien, debe ser acompañado por una prueba notarial,
y firmados por el representante legal. Las entidades deben tener los controles
del caso y para establecer el gasto deducible.
5. Estudios técnicos de
precios de transferencia
Se debe sustentar el valor de los
bienes o servicios de las operaciones entre empresas vinculadas con estudio
técnico de precios de transferencia, que garanticen que las transacciones se
realizaron a valor de mercado, ya que en caso contrario pagarán el Impuesto a
la Renta por el valor de ese diferencial.
JORGE DEL CASTILLO CORDERO
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