El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que obliga a las empresas de 10 a más trabajadores a depositar el sueldo de sus empleados en una entidad financiera, así como el dinero correspondiente a otros beneficios laborales.
Mediante esta ley el empleador tendrá la obligación de depositar las remuneraciones en una cuenta abierta a nombre del trabajador. Por el momento, la norma es obligatoria para las empresas de 10 a más trabajadores, pero el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo podrá señalar que gradualmente puede ser aplicada en empresas de uno a diez trabajadores.
Esta iniciativa permitirá que haya mayor transparencia en el pago de las remuneraciones y se eviten cuestiones de carácter de fraude a la ley. El gran beneficio es buscar la formalización en el mundo laboral y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores.
La cuenta que abran los empleadores por cada uno de sus respectivos trabajadores también se podrán depositar el dinero correspondiente a otros beneficios laborales. El trabajador deberá elegir a la empresa financiera de su preferencia para el depósito de sus remuneraciones, pero si dentro de los diez días de iniciada la relación laboral no lo hace, el empleador elegirá la entidad.
Mediante esta ley el empleador tendrá la obligación de depositar las remuneraciones en una cuenta abierta a nombre del trabajador. Por el momento, la norma es obligatoria para las empresas de 10 a más trabajadores, pero el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo podrá señalar que gradualmente puede ser aplicada en empresas de uno a diez trabajadores.
Esta iniciativa permitirá que haya mayor transparencia en el pago de las remuneraciones y se eviten cuestiones de carácter de fraude a la ley. El gran beneficio es buscar la formalización en el mundo laboral y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones del empleador con sus trabajadores.
La cuenta que abran los empleadores por cada uno de sus respectivos trabajadores también se podrán depositar el dinero correspondiente a otros beneficios laborales. El trabajador deberá elegir a la empresa financiera de su preferencia para el depósito de sus remuneraciones, pero si dentro de los diez días de iniciada la relación laboral no lo hace, el empleador elegirá la entidad.
JORGE DEL CASTILLO CORDERO
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