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lunes, 29 de octubre de 2012

ATENCION, SI ERES USUARIO DE BANCOS, ESTOS SON TUS NUEVOS DERECHOS


Como consecuencia de la dación de la Ley N° 29888, Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, sobre transparencia de la información y modificaciones contractuales, mediante Resolución SBS N° 8181-2012 (28.10.2012), la Superintendencia de Banca y Seguros ha aprobado el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero el cual se encuentra conformado por 55 artículos los mismos que tratan aspectos como los criterios para la determinación de tasa de interés, costos y rendimiento; criterios aplicables a las comisiones y gastos; y, difusión permanente de tasas de interés, comisiones, gastos, productos y servicios, entre otros.

El objetivo de la norma es facilitar el acceso a información sobre el real costo de los productos y servicios financieros, así como evitar cambios en las tasas de interés sin el consentimiento del usuario.
La Resolución SBS Nº 8181-2012, publicada en El Peruano, precisa además qué comisiones son indebidas y qué cláusulas de los contratos deben ser consideradas abusivas.
A continuación, algunos aspectos relevantes de esta normativa:

1. Exija el costo real. Desde el 1 de enero de 2013, las entidades deben informar la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) de sus créditos y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA) de sus depósitos y cuentas de ahorro.
2. Son cobros indebidos: la evaluación del usuario, el mantenimiento de la tarjeta (cuando es de un depósito), el resguardo del depósito, la renovación por vencimiento de la tarjeta, la activación de una cuenta, la administración de garantías, entre otros.
3. Elija el seguro. Cuando sea una condición para un producto, los clientes podrán optar entre contratar una póliza ofrecida por la empresa o acudir a un corredor para contratar con otra compañía.
4. Derecho al pago anticipado. El banco no podrá limitar ni cobrar cargos por este ejercicio y deben consultar al consumidor si desea reducir el monto de la cuota mensual o el número de cuotas.
5. Son cláusulas abusivas las que facultan a la entidad a cambiar la tasa de interés moratorio o la que la excluye de responsabilidad por sus omisiones.

La entrada en vigencia de esta resolución es el 01 de enero de 2013 fecha en la cual quedará derogado el actual Reglamento de Transparencia de Información aprobado por la Resolución SBS N° 1765-2005 con excepción de lo regulado respecto de la información comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de crédito.

JORGE DEL CASTILLO CORDERO

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